SERVICIOS LEGALES DE CALIFORNIA CENTRAL

ORDENES DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
Los Servicios Legales de California Central toma medidas fuertes de oponerse a todas las formas de violencia domestica. Si usted es una victima de violencia domestica, nosotros podemos ayudarle a obtener una orden de restricción encontra del abusador.

Al obtener una orden de restricción envuelve el sumeter una aplicació en la corte. Si la corte acepta esta aplicación, una orden temporal se le dara estando en pendiente una audiencia para determinar si la orden debe hacerse permanente. Ordenes de Restricción usualmente cubren los asuntos de custodia de los niños, visitaciones, control de la propiedad, exclusión de residencia como tambien ordenes de mantenerse alejado para protegerla a usted de abusos en el futuro.

La información siguiente le dara una explicación de los pasos que usted tiene que tomar para obtener una Orden de Restricción Por Violencia Domestica. Sinembargo, no es un consejo legal. Usted deberia contactarnos o a un abogado privado para asistencia y/o referirla despues de que usted aiga revisado este material. Puede contactarnos mediante usando el eslabón al pie de la pagina.

Paso-por-Paso...

Someter la aplicación de DV-OSC/TRO: en Fresno, se lleva de 24-48 horas para obtener una Orden de Restricción Temporal (TRO). Mientras tanto, usted puede contactar a la ley enforzada local para una Orden de Restricción de Emergencia si es necesaria para prevenir abusos futuros (antes de obtener un TRO). Oprima aqui para inf. sobre EPO’s.

El Juez firma o rechaza la aplicación: si es aprovada, usted tiene que servir al Respondiente (abusador). El TRO esta en lugar hasta que se lleve a cabo una audiencia para determinar si la orden debe hacerse permanente. Eso pasa tipicamente como 25 dias despues que el TRO fue dada. Si la aplicación es rechazada, y el juez no explica porque, pregunte a la corte por una razón. En cualquier caso, usted puede volver a someter la aplicación usualmente por medio de incluir mas factores apremiantes sobre el abuso.

Servir al Respondiente: usted no puede servir al respondiente. Pero, sus formas pueden ser servidas por cualquiera que sea mayor de 18 años de edad que no este involucrado en su caso, incluyendo amigos, familiares, el sheriff del condado, o un servidor de procesos. Despues, a usted le daran una Prueba de Servicio. Archive esa en la corte y con el departamento del sheriff. Nota: El Respondiente debe ser servido por lo menos 5 dias antes de la audiencia (o no habra audiencia). Si usted no pudo servir al Respondiente a tiempo, preguntele a la corte por una reemisión y vuelva a tratar.

Mediación: ademas de la audiencia para determinar si la orden de restricción debe ser permanente, a usted se le requerira participar en una “mediación” para ayudar a la corte a decidir sobre los asuntos de la custodia si hay hijos envueltos. Usted tiene el derecho de requerir mediaciones separadas. Idealmente, la mediación debe tomar lugar antes de la audiencia. Comúnmente, pasara despues de la audiencia.

La Audiencia: la audiencia le da a ambas partes interesadas la oportunidad de decir su caso. Usted preguntara por una orden de restricción permanente. Si su solicitud es dada, usted recivira una “orden al minuto”. De la orden al minuto una orden formal de una Orden Despues de la Audiencia es preparada y regresada a la corte. Si por alguna razón su audiencia es continuada, o si hay un retraso en recivir de regreso la Orden Despues de la Audiencia, su TRO quedara en efecto.

Audiencias Adicionales: en algunos casos las audiencias son requeridas, especialmente si los asuntos de custodia y visitación son complicadas.

PREGUNTAS QUE SE HACEN FRECUENTEMENTE

Q: Que hace una orden de Restricción?
A: Ademas de las ordenes de mantenerse alejado, una orden de restricción dirige los asuntos de custodia, visitaciones, control de propiedad, requerimiento de un tratamiento para golpeadores, y exclusiones de residencia.

Q: La orden de restricción afectara la custodia de mis hijos?
A: Si, si la parte interesada al que se le puso la restricción es el padre.

Q: Puedo yo obtener una orden-de-salirse si nuestra residencia esta al nombre de los dos?
A: Si, si usted convence a la corte que es necesario por la seguridad de usted y la de sus hijos y/o por cualquier otra razón apremiante. Oprima aqui para mas información.

Q: Vera el abusador que Yo escribi en mi aplicación para la orden de restricción?
A: Si, a usted se le a requerido a servir al abusador una copia de las formas que usted archivo en la corte.

Q: Estara presente el abusador en la audiencia?
A: Lo mas seguro, La otra parte interesada tiene el derecho de estar presente y decir su caso. Sinembargo, el abusador estara separado de usted y un alguacil estara presente para mantener la orden.

Q: Cuanto durara la audiencia?
A: La mayoria de las audiencias duran de 15 minutos o menos.

Q: Puedo traer a alguien con migo a la audiencia?
A: SI. La ley permite que usted traiga a una “persona de apoyo” para que este presente. Sinembargo, ellos no pueden dirigirse a la corte o distraer los procedimientos de ninguna manera.

Q: Yo quiero retirar mi aplicación de una orden de restricción. Puedo hacer eso yo y todavia obtener que la corte ordene consejeria al abusador?
A: No. Si usted retira la aplicación, la corte no puede ordenar tratamiento.

Q: La orden de restricción me divorcia del abusador?
A: No. La orden de restricción cubre muchos de los mismos asuntos encontrados en los divorcios, pero no termina con su matrimonio. Usted tiene que pedir a la corte por una “disolución” (divorcio) en un procedimiento separado.

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